Vicario general

El vicario general es, dentro de la jerarquía de la Iglesia católica, un auxiliar del obispo en su diócesis, nombrado por este y que le ayuda en el gobierno de ésta. Le "compete en toda la diócesis la potestad ejecutiva que corresponde por derecho al Obispo diocesano, para realizar cualquier tipo de actos administrativos, exceptuados, sin embargo, aquellos que el Obispo se hubiera reservado o que, según el derecho, requieran mandato especial del Obispo".
Disposiciones del Código de Derecho Canónico
[editar]Oficio de vicario general
[editar]El Código de Derecho Canónico de 1983 dispone: "En cada diócesis, el Obispo debe nombrar un Vicario general, que, dotado de potestad ordinaria a tenor de los cánones que siguen, ha de ayudarle en el gobierno de toda la diócesis" (c. 475 § 1). "Como regla general, ha de nombrarse un solo Vicario general, a no ser que la extensión de la diócesis, el número de habitantes u otras razones pastorales aconsejen otra cosa" (c. 475 § 2). "Cuando así lo requiera el buen gobierno de la diócesis, el Obispo diocesano puede también nombrar uno o más Vicarios episcopales, que, o en una determinada circunscripción de la diócesis, o para ciertos asuntos o respecto a los fieles de un mismo rito o para un grupo concreto de personas, tienen la misma potestad ordinaria que por derecho universal compete al Vicario general, conforme a la norma de los cánones que siguen" (c. 476).
Requisitos para ser vicario general
[editar]"El Vicario general y el episcopal deben ser sacerdotes, de edad no inferior a treinta años, doctores o licenciados en derecho canónico o en teología o al menos verdaderamente expertos en estas materias, y dotados de sana doctrina, honradez, prudencia y experiencia en la gestión de asuntos" (c. 478 § 1). "El cargo de Vicario general y episcopal es incompatible con el de canónigo penitenciario, y no puede encomendarse a consanguíneos del Obispo hasta el cuarto grado" (c. 478 § 2).
Potestad del vicario general
[editar]"En virtud de su oficio, al Vicario general compete en toda la diócesis la potestad ejecutiva que corresponde por derecho al Obispo diocesano, para realizar cualquier tipo de actos administrativos, exceptuados, sin embargo, aquellos que el Obispo se hubiera reservado o que, según el derecho, requieran mandato especial del Obispo" (c. 479 § 1).
Funciones
[editar]Sus funciones varían, pues depende de la voluntad del obispo. En algunas diócesis, su obispo auxiliar, puede ser vicario general, aunque también en otras pueden ser todos sus obispos auxiliares, de acuerdo a la cantidad de habitantes que tenga la misma, a su vez, los mismos vicarios generales pueden ser especializados en diversas temáticas, como Pastoral y Movimientos Eclesiales. Un segundo tipo de vicario general, es el de Pastoral, debiendo asumir esta tarea, tanto los obispos auxiliares, como sacerdotes nombrados por el obispo diocesano. En ausencia o vacancia por muerte o traslado de Diócesis, e incluso por cualquier incapacidad o renuncia del titular, el vicario general suple la tarea de este último, incluso si este es uno de sus obispos auxiliares o un cura nombrado por el obispo diocesano, bajo el título de administrador apostólico, nombrado por la Santa Sede o diocesano, si corresponde al Colegio de Consultores.
Casos excepcionales
[editar]Casos excepcionales son el vicario general de Su Santidad para la diócesis de Roma y el vicario general de Su Santidad para la Ciudad del Vaticano, que actúan en nombre del papa, siempre son cardenales y tienen todas las funciones propias de un obispo diocesano.