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Informe sobre Libertad Religiosa 2005

PERU

La Constitución consagra la libertad de culto y el gobierno generalmente respeta este derecho en la práctica.

El respeto por la libertad de culto no sufrió variación alguna durante el período cubierto por este informe y el gobierno continuó implementando una política de apoyo a la libre práctica de la religión, práctica que por lo general se respeta.

Las relaciones generalmente amistosas entre las diversas religiones dentro de la sociedad peruana contribuyeron al respeto por la libertad de culto.

Como parte de su política general de promoción de los derechos humanos, el gobierno de los Estados Unidos ventila temas relativos a la libertad religiosa con el gobierno del Perú.

Sección I – Demografía Religiosa

El país tiene un área total de 496.225 millas cuadradas y una población de aproximadamente 27,9 millones de habitantes.  Entre las comunidades religiosas más importantes en el país se encuentran la Iglesia Católica, varias iglesias protestantes (incluyendo la Bautista, la Anglicana, la Asamblea de Dios y muchas otras), los Adventistas del Sétimo Día, la comunidad Judía, la Fe Baha’I, los Hare Krishna y la comunidad Musulmana.  Asimismo, existen comunidades indígenas que practican diversas modalidades de creencias que existieron antes de la llegada de Colón al nuevo mundo, así como un sincretismo religioso (una fusión de creencias Cristianas y antiguas creencias anteriores a la llegada de Colón).  Además existe una fe singular y local muy bien organizada, denominada los Israelitas del Pacto Universal.  El Instituto Cuanto, un organismo no gubernamental (ONG), estima que 80 por ciento de la población se considera miembro de la Iglesia Católica, a pesar de que la ONG católica Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS) estima que únicamente un 15 por ciento de los católicos asiste a la misa una vez por semana.  La membresía de la mayor parte de las religiones permanece a niveles bastante constantes.  Sin embargo, las diversas comunidades cristianas evangélicas han experimentado un rápido aumento en el número de sus miembros.  De acuerdo a algunos estimados, en los últimos 20 años, su representación dentro de la población total ha aumentado de un 2 o 3 por ciento a un 10 al l5 por ciento.

Utilizando la información ofrecida por el censo conducido en 1993 (que es el censo más reciente que se encuentra disponible), el Instituto Nacional de Estadísticas (INEI) estima que los protestantes, la mayoría de los cuales son evangélicos o pentecostales, constituyen un 7,2 por ciento de la población.  Esta cifra probablemente no revela de manera fiel las verdaderas cifras de esta población en rápido crecimiento.  El Consejo Evangélico Nacional (CONEP) estima que los evangélicos representan el 12 por ciento de la población.  El estimado del INEI para los evangélicos también incluye a grupos no evangélicos tales como los mormones, los Adventistas del Sétimo Día y los Testigos de Jehová.  El INEI estima que aproximadamente un 2,5 por ciento de la población está conformado por miembros de las religiones no cristianas, mientras que los agnósticos y ateos constituyen el 1,4 por ciento.  Históricamente, los evangélicos solían residir en zonas alejadas de Lima, la capital del país; así como en áreas rurales y no urbanas.  Sin embargo, durante los últimos 15 años, sus números en zonas urbanas han aumentado significativamente.  Existen pequeñas comunidades de judíos en Lima y el Cuzco, así como una comunidad musulmana pequeña en Lima (principalmente de origen palestino) y Tacna (principalmente de origen paquistaní).

Algunos católicos combinan sus creencias indígenas con las tradiciones católicas.  Este tipo de religión sincrética es practicada con mayor frecuencia en la zona de sierra del Perú.  Los indígenas que viven en la remota selva oriental también practican sus creencias tradicionales.  El fundador de los Israelitas del Nuevo Pacto Universal (que no tiene ninguna relación con Israel ni la fe Judía) organizó al grupo en 1960 en el Departamento de Junín y la mayoría de sus seguidores están concentrados en Lima o en sus alrededores.

Existen grupos de misioneros extranjeros, incluyendo a los mormones y varias otras organizaciones evangélicas que operan libremente en todo el país; aunque estos grupos no reciben el mismo trato en lo referente a las gestiones aduaneras, de inmigración e impuestos que el que se le otorga a la Iglesia Católica.


Sección II – Situación de la Libertad de Culto

 Marco de Referencia Legal y de las Políticas

La Constitución consagra la libertad de culto y el Estado generalmente respeta este derecho en la práctica.  El Articulo 50 de la Constitución estipula la separación que debe existir entre la Iglesia y el Estado.  A pesar de ello, la Constitución reconoce el papel que cumple la Iglesia Católica como “un  componente importante en el desarrollo histórico, cultural y moral de la nación”.  El Estado sigue una línea independiente de la política oficial de la Iglesia Católica.  Sin embargo, el Estado mantiene una estrecha relación con la Iglesia Católica y un Concordato suscrito con el Vaticano en 1980 le confiere un estatus especial.  Algunas personas que no profesan la religión católica mantienen una posición crítica sobre esta situación y se quejan de que el Concordato fue ejecutado entre el Vaticano y el último gobierno militar y por ese motivo no refleja la actual visión democrática de igualdad ante la ley.  Las autoridades religiosas en algunas oportunidades juegan un papel muy importante en el sector público.

La Constitución prohíbe de manera específica la discriminación que se basa en la fe religiosa.  Sin embargo, se le concede un trato preferencial a la Iglesia Católica en aspectos educativos, beneficios tributarios, en la inmigración de trabajadores religiosos y en otras áreas.  Esta situación ha continuado provocando cierta inquietud sobre un posible trato no equitativo hacia aquellas personas que no siendo católicas se encuentran involucradas en actividades similares.

El Ejecutivo regula los asuntos religiosos a través del Ministerio de Justicia.  Este Ministerio emite resoluciones a través de las cuales se implementan las leyes e históricamente el Ministerio ha venido interactuando con la población a través de una oficina de relaciones con la Iglesia Católica.  En el año 2002, el Ministerio de Justicia creó una segunda oficina de Asuntos Religiosos para las religiones no católicas.  Ambas oficinas mantienen un diálogo permanente con la Iglesia Católica y con una coalición de todas las otras religiones a fin de introducir una enmienda a la resolución que requiere que todos los grupos religiosos se registren.

En el 2004, el Ministerio de Justicia promulgó una norma diseñada para mejorar la libertad e igualdad religiosas al reglamentar el registro de la iglesias de forma tal que a éstas se les pudiera otorgar un estatus oficial.  Sin embargo, este proceso de registro ha provocado cierta controversia.  Algunas iglesias cristianas evangélicas se han quejado acerca de las dificultades que encuentran las nuevas iglesias independientes -que continúan siendo fundadas- al momento de registrarse, debido a que las normas impuestas por el gobierno exigen que las iglesias se encuentre operando por varios años antes de poder ser registradas.  Adicionalmente, en vista de que muchas iglesias evangélicas no cuentan con una jerarquía establecida encargada de imponer la autoridad y carecen de suficientes similitudes doctrinales que permitan que le permitan al gobierno agruparlas en una sola entidad, las organizaciones evangélicas se quejan de que el proceso de registro que actualmente se viene aplicando requiere que cada iglesia evangélica se registre individualmente como una religión diferente.  Al momento de llegar a su fin el período cubierto por este informe, algunos grupos evangélicos se encontraban llevando a cabo negociaciones con el Ministerio de Justicia a fin de que se introdujeran enmiendas en las normas con el propósito de permitir que a las principales organizaciones evangélicas, tales como la CONEP y la Unión de Iglesias Cristianas Evangélicas del Perú, se les permitiera registrar a las iglesias que conformaban sus organizaciones como un sólo grupo.  Otros grupos que son más jerárquicos y que tienen más tiempo de haberse formado, apoyan la adopción de requisitos más estrictos para el registro de las iglesias, a fin de que éstos sirvan para evitar la ocurrencia de registros fraudulentos o equívocos.

Todas las religiones se encuentran en libertad de fijar sus lugares de culto, así como de capacitar a su clero y realizar labores de proselitismo, pero a diferencia de años anteriores, las diferentes sectas u organizaciones religiosas actualmente deben registrarse ante el gobierno.  La función principal que cumple la Unidad de Asuntos Religiosos que opera en el Ministerio de Justicia es la de procesar las denuncias que recibe sobre actos de discriminación religiosa.  Esta unidad también tiene la responsabilidad de garantizar que, más allá de las preferencias históricas de las que ha gozado la Iglesia Católica, todas las confesiones religiosas reciban ciertos beneficios económicos, tales como la exoneración de algunos impuestos a la importación y aranceles aduaneros.  Durante el período cubierto por este informe, la unidad no recibió ninguna denuncia de discriminación.  Sin embargo, la existencia de esa oficina no era ampliamente conocida ni publicitada fuera de Lima.

La conversión de una fe religiosa a otra es respetada y a los misioneros se les permite ingresar al país y realizar labores de proselitismo sin tener que seguir ningún procedimiento especial.  Algunos grupos de misioneros no católicos afirman que la ley los discrimina al imponer impuestos sobre materiales religiosos, incluyendo las biblias, que ellos importan al país, mientras que a la Iglesia Católica se le permite el no pago de impuestos por tales materiales.  La reforma de la resolución sobre el registro de las iglesias fue introducida con el propósito de eliminar esta discriminación.

La fe católica, la Iglesia Católica y el clero católico reciben un trato preferencial, así como beneficios tangibles de parte del Estado en las áreas de educación,  impuestos a la renta, remuneraciones e impuestos sobre la propiedad institucional.  Todos los ingresos obtenidos por los sacerdotes y obispos católicos a través del trabajo que realizan se encuentran exentos del pago del impuesto a la renta.  Las propiedades inmuebles, los edificios y la vivienda de propiedad de la Iglesia Católica se encuentran exonerados del pago de impuestos.  Por otro lado, otros grupos religiosos (dependiendo de la jurisdicción municipal en la que se encuentren) están obligados a pagar impuestos sobre la propiedad tanto para las escuelas que regentan como para las residencias de los miembros de su clero.  Algunos miembros del clero católico reciben  una remuneración de parte del Estado, adicionalmente al salario que les otorga la Iglesia Católica.  Este doble pago lo reciben  los 52 obispos que hay en el país, así como aquellos sacerdotes cuyas parroquias se encuentran ubicadas en pueblos y caseríos dentro de las zonas de frontera.  Adicionalmente, cada diócesis recibe un subsidio institucional mensual del Estado.  De acuerdo a funcionarios de la Iglesia Católica, estos pagos no representan cantidades importantes.  Sin embargo, el Instituto de Libertad y Conciencia (PROLIBCO), una ONG que favorece la estricta separación de la iglesia, oponiéndose al trato preferencial que se le otorga a la Iglesia Católica y señala que los subsidios económicos y beneficios tributarios son mucho más extendidos y sustanciosos que aquello públicamente admitido.  Algunos grupos se quejan de que, por ejemplo, los obispos católicos reciben del Estado dinero para sus gastos varios por una suma aproximada de $3.000 (o 9.900 soles) mensuales, cantidad por la que los obispos no tienen que rendir cuenta alguna.

 Restricciones a la Libertad de Culto

Las organizaciones católicas de caridad no tienen que pagar derechos de aduana.  Sin embargo, las organizaciones no católicas que realizan actividades caritativas de gran alcance se quejan de que a las donaciones de bienes provenientes del extranjero se les impone el pago de impuestos utilizando tasas comerciales.  La reforma que actualmente viene teniendo lugar sobre el registro de los organismos religiosos tiene por finalidad permitir que el ingreso de los bienes para fines caritativos se encuentre exonerado de impuestos.  Sin embargo, al finalizar el período cubierto por este informe, no se había establecido claramente de que forma la reforma sobre el registro de organizaciones religiosas impulsada por el Ministerio de Justicia sería aplicada al servicio aduanero.

Con frecuencia se señala que la discriminación que afecta la inmigración de misioneros o clero de las iglesias no católicas interfiere con la libertad religiosa.  Los documentos que se utilizan para otorgar el estatus de residente a los ciudadanos extranjeros colocan a los sacerdotes católicos que inmigran al Perú en una categoría de “Religioso-Católico”, mientras que no existe tal categoría para miembros del clero no perteneciente a la Iglesia Católica.  Como resultado de lo anterior, el clero o los misioneros de otras religiones deben pasar por un largo proceso de inmigración de los que se libran sus pares católicos.  Entre estas restricciones existe un requisito que exige que los misioneros o el clero no católico debe salir del país cada seis meses y volver a solicitar una visa.  No hubo informes que indicaran que al clero no católico se le negara su admisión al país debido a su estatus religioso.  Hacia el fin del período cubierto por este informe, los grupos religiosos, la comisión del Congreso que se ocupa del tema religioso y el Ministerio de Justicia se encontraban trabajando para añadir una categoría para los trabajadores religiosos no católicos dentro de las normas de inmigración.

La Ley General de Educación dispone que todos los colegios, tanto públicos como  privados, impartan una educación religiosa como parte del currículum a través del proceso educativo (primaria y secundaria) y que lo hagan “sin violar la libertad de conciencia del estudiante, los padres de familia o los maestros”.   A muchos colegios no católicos o colegios privados laicos se le ha otorgado una exoneración respecto al cumplimiento de esta disposición.  El Ministerio de Educación ha dispuesto de manera obligatoria que las autoridades escolares nombren a los profesores de religión basándose para ello tanto en recomendaciones individuales como en la aprobación del obispo a cargo de esa zona escolar.  La principal queja de las organizaciones no católicas es el hecho de que aunque es cierto que sus seguidores pueden ser exonerados de recibir la instrucción católica, los estudiantes que así lo hacen pierden créditos académicos.  Los estudiantes que se gradúan de la escuela primaria o secundaria sin contar con estos créditos no pueden ocupar las posiciones en el tercio superior de su clase a pesar de contar con otros logros académicos.  Por lo tanto, estos estudiantes se encuentran en desventaja al competir por becas o para ser admitidos en la universidades que exigen requisitos competitivos para el ingreso.

Aquellos padres de familia que no desean que sus hijos que asisten a colegios estatales participen en las clases de religión obligatorias deben solicitar la exoneración de esta obligación, por escrito, al director del colegio de sus hijos.  A diferencia de años anteriores, durante el período cubierto por este informe y el período anterior, no hubo quejas de que las solicitudes presentadas por los padres para la exoneración de esta obligación hubiesen sido denegadas.  Las personas que no profesan la Religión Católica y que desean que sus hijos reciban una educación religiosa en su propia fe, están en libertad de organizar dichas clases durante las horas de la semana asignadas por el colegio para las clases de religión.  Sin embargo, estos padres deben contratar al profesor que dictará las clases.

Conforme a la ley, las Fuerzas Armadas únicamente pueden contratar a sacerdotes católicos como capellanes y el catolicismo es la única religión reconocida para el personal militar.  Un decreto emitido por el gobierno en noviembre de 1999 (por medio del cual se crearon 40 capellanías católicas militares), impuso sobre los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía, así como sobre los empleados civiles y parientes, la obligación de participar en servicios religiosos católicos.  No ha habido ningún informe de discriminación o impedimento para la promoción de miembros no católicos de las Fuerzas Armadas.  Tampoco no hubo ningún informe respecto a la negativa de algún miembro del personal de las Fuerzas Armadas de participar en los servicios religiosos católicos.  El aumento en el número de cristianos no católicos dentro de las Fuerzas Armadas es fiel reflejo del aumento en el número de protestantes evangélicos en todo el territorio nacional, los soldados confinados en sus cuarteles tienen dificultades en asistir a los servicios religiosos no católicos al no contar con capellanes o asistentes de capellanes que puedan atenderlos.

No hubo informes de internos o detenidos por motivos religiosos.

 Conversión Religiosa Forzada

No hubo informes sobre conversiones forzadas a alguna fe religiosa, incluyendo casos de menores de edad estadounidenses que hubiesen sido secuestrados o extraídos ilegalmente de los Estados Unidos, o de algún impedimento para que tales ciudadanos pudiesen regresar a los Estados Unidos. 

 Abusos Cometidos por Grupos Terroristas

No se informó sobre ningún abuso cometido en contra de alguna religión específica por grupos terroristas durante el período cubierto por este informe.

Sección III.  Actitudes de la Sociedad

Las relaciones generalmente amigables que existen entre las diversas confesiones religiosas dentro de la sociedad peruana, contribuyeron a fomentar la libertad de culto.  En ocasiones los diferentes grupos religiosos colaboran entre sí para llevar a cabo labores ecuménicas en favor de los pobres.  Las iglesias católica y evangélica colaboran estrechamente en el área de los derechos humanos.  En aquellos casos en los que no hay un sacerdote disponible en alguna zona rural, la Iglesia Católica se vale de miembros de las iglesias evangélicas para atender a sus fieles.

La Iglesia Católica, a través de la CEAS y el Consejo Evangélico Nacional del Perú con el apoyo de la Asociación Evangélica de Paz y Esperanza (organismo que mantiene cierta independencia respecto de la primera), han conducido campañas conjuntas a nivel nacional en beneficio de los internos que se encuentran en prisión acusados o sentenciados injustamente por crímenes de terrorismo o traición a la patria.

Sección IV.  Política del Gobierno de los Estados Unidos

El gobierno de los Estados Unidos se ocupa de temas relacionados con la libertad de culto en sus conversaciones con el gobierno peruano como parte de su política general de promoción de los derechos humanos.  Durante el período cubierto por este informe, funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos se reunieron con líderes de numerosas comunidades religiosas, incluyendo a representantes de la Iglesia Católica, la comunidad Judía y grupos Protestantes.  Asimismo, la Embajada continuó manteniendo un contacto regular con organizaciones religiosas comprometidas en la defensa de los derechos humanos, incluyendo a CEAS, la Comisión Inter-religiosa del Perú, la Asociación Evangélica de Paz y Esperanza y el Instituto de Libertad de Conciencia. 

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