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El PRECEDENTE JUDICIAL en España:

La doctrina del "precedente" para el Tribunal Constitucional

     Según esta doctrina, jueces y tribunales deben, en su razonamiento jurídico, seguir sus propios precedentes cuando la situación que se esté conociendo sea similar a otra ya vista (casos iguales que requieren un tratamiento similar). El principio de IGUALDAD (en la aplicación de la ley) significa, según el TC, que el cambio de criterio debe ser motivado. en caso de que no exista esta motivación cabe el recurso de amparo ante el TC y la posible anulación de la decisión infractora. Lo original de la posición del TC es el fundamento del valor vinculante de las decisiones precedentes: mientras que en otros países la vinculación a los precedentes se justifica en el principio de la tutela jurisdiccional y el caráter arbitrario de las decisiones que no justifiquen el cambio de criterio, nuestro TC ha optado por el principio de igualdad, UN PRECEDENTE que ha extendido a la aplicación de la ley. Lo que se traduce en la "prohibición de modificar arbitrariamente" los criterios en la resolución de casos sustancialmente idénticos.

(Vid. XIOL RÍOS ["El precedente judicial en nuestro Derecho, una creación del TC"]).

La doctrina del TS

La doctrina del TS debe ser, según el tenor del Art. 1.6 del CC, "reiterada", requisito éste que se traduce en la necesidad de que existan dos o más sentencias en un mismo sentido. El TS en sus distintas Salas ha insistido en que una única sentencia no constituye jurisprudencia y que se debe invocar al menos dos sentencias "sustancialmente idénticas" (SSTS Sala 1a. de 14 de junio de 1991, 12 de diciembre de 1990 y 11 de diciembre de 1989). Dicha regla admite POCAS EXCEPCIONES. Pero es el caso, v.g.r., de la STS, Sala 1a., de 15 de julio de 1988. El TS resuelve un recurso de casación en la que el recurrente ha invocado UNA úNICA DECISIÓN para fundamentar el recurso. En su solución, el mismo TS, tras reiterar que una sola sentencia no crea jurisprudencia, indica que «en la resolución citada por el recurrente, actuó la Sala 1a. del TS en "pleno", lo cual atribuye a la misma una especial fuerza en lo que a constitución de doctrina jurisprudencial se refiere».

La Jurisprudencia y su evolución

«TERCERO.- Ahora bien, al día de hoy la situación ha experimentado un cambio sustancial, pues sobre la misma cuestión ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo. Ciertamente, la decisión del Tribunal Supremo venía plasmada en única sentencia de fecha 21 de mayo de 2001, que no constituía jurisprudencia, pero de forma reciente dicho órgano judicial ha dictado la sentencia de 2 de noviembre de 2001 en donde reitera y reafirma los postulados de la resolución precedente con los mismos razonamientos, creando por ello una línea jurisprudencial que ya no puede ser desconocida por esta Sala, sobre todo porque resuelve supuestos legales idénticos a los que son atinentes para la solución de la presente controversia. Por ello esta Sala en atención a lo expuesto procede a modificar el criterio interpretativo que sustentaba en sus decisiones al tema litigioso referido, adaptando la aplicación normativa en consonancia a la exégesis que de supuestos idénticos efectúa el Tribunal Supremo, pues como así ha indicado el Tribunal Constitucional en sentencias 91/90 y 242/92 el cambio razonado de una línea jurisprudencial interpretativa de un determinado precepto legal puede venir impuesto, entre otros factores, por la necesidad de corregir mediante cánones más correctos o adecuados lo que se considera un entendimiento erróneo de un precepto. "Por consiguiente, la exigencia de igualdad y no arbitrariedad en la aplicación judicial del derecho no puede en modo alguno traducirse en una petrificación de la jurisprudencia, de forma que cada órgano judicial quede rígidamente vinculado por sus propios precedentes". El cuarto de los motivos del recurso alega infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo manifestada en las sentencias de 28 de mayo y 2 de noviembre de 2001, que en supuestos análogos al enjuiciado niega la existencia de vicios del consentimiento y de ilicitud de la causa. Pues bien, la alegación de infracción jurisprudencial exige la invocación de al menos dos Sentencias que sean expresivas del criterio uniforme y reiterado seguido por el Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico civil, debiendo constituir tal doctrina "ratio decidendi" en los casos que resuelven y darse una coincidencia sustancial entre los supuestos resueltos por las Sentencias invocadas y el objeto del litigio.Pues bien, teniendo en cuenta que para apreciar la fuerza vinculante de una sentencia en proceso distinto no bastaría, tampoco, con la identidad, aunque sea jurídica, de los sujetos y tampoco la interrelación de los objetos, sino que es necesaria la existencia de una doctrina jurídica, extraída de una jurisprudencia constante, que obligue o autorice a considerar vinculante lo decidido, cual aquí sucede, con independencia de que se comparta o no, toda vez que, conforme al art. 1,6 del Código Civil la única jurisprudencia con categoría de fuente complementaria del ordenamiento jurídico, y dictada con la finalidad de dotar de estabilidad a criterios y doctrinas, es la de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, jurisprudencia que, lógicamente, en el tiempo puede variar y evolucionar (STC de 15 de enero de 1990 y 24 de marzo de 1988).» (SAP Cáceres, de 8-1-2002, nº 2/2002, rec. 1/2002. Pte: Bote Saavedra, Juan Francisco).

El precedente en la doctrina científica

WRÓBLEWSKI le otorga diversos SIGNIFICADOS: 1º.- En el sentido "creativo" de fuentes del Derecho, como normas en vigor; 2º.- en el sentido "funcional", por la forma en que influye en el contenido del Derecho positivo; 3º.- en el sentido de su "validez", en tanto que tuviese fuerza para obligar como norma; 4º.- en el sentido de "decisión", en tanto que valga para motivar futuras decisiones, y 5º.- en su sentido "informativo", sobre la posible orientación de futuros fallos, a la vista de los anteriores.

El precedente judicial en el Derecho inglés

La doctrina del precedente judicial (precedent) es uno de los pilares básicos del derecho inglés, conocido como "Derecho jurisprudencial o Derecho de los casos" (case law); una gran parte de él se refiere a la interpretación del derecho de las leyes del Parlamento, mientras que otra está dedicada a la creación del derecho propiamente dicho. en otras palabras, debido a la existencia del "case law", todos los tribunales ingleses están obligados a seguir y aplicar lo que decidieron y aplicaron en casos similares tribunales jerárquicamente superiores. Y la correcta aplicación del precedente es fundamental, ya que muchos de los recursos de apelación (appeals) se fundamentan en el precedente incorrecto en que se basó el juez para dictar el fallo (appeals by way of case stated). Aquí radica otra gran parte de la originalidad del derecho inglés; en el continental, los precedentes pueden tener gran INFLUENCIA PERSUASIVA, pero no poseen el carácter vinculante (binding) que tiene aquél, y en nuestro país está lejos de las líneas generales del derecho elevar la categoría de vinculante los actos del Poder Judicial, porque ello implicaría elevar a la categoría de normas positivas las resoluciones judiciales, las cuales no forman parte de las fuentes formales de las normas.

En España

La ciencia del Derecho viene mostrando un creciente interés por el papel que las decisiones judiciales anteriores tienen en la solución de casos futuros. Tanto es así que, en el ámbito de los sistemas europeos del Derecho codificado, hemos pasado de hablar de la "jurisprudencia" de los órganos de casación a los "precedentes"; de posiciones como "la jurisprudencia no es fuente del Derecho" a "hay que tener en cuenta los precedentes judiciales", reconociéndoles, de este modo, cierta relevancia jurídica en orden a orientar sobre la resolución futura del caso concreto a la vista de sentencias anteriores (especialmente las del mismo tribunal).

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